Desde el 21 de julio con la entrada en vigor de la Decisión CMC Nº 33/15 del Mercosur, todas las mercaderías de ese origen que ingresen a una zona franca uruguaya, en el curso de su transporte y/o almacenamiento, dejarán de ser consideradas “extra-zona”, y se podrán amparar al beneficio arancelario que otorga el acuerdo ACE 18 Mercosur.
Esta decisión acoge tanto a mercaderías originarias de los países miembros del Mercosur, como aquellas originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso de todos los Estados Parte en virtud de Acuerdos comerciales suscritos por el Mercosur con tales países o grupos de países de los que son parte.
En este sentido, el pasado 2 de setiembre el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay designó a la Dirección Nacional de Aduanas como la entidad autorizada para emitir los Certificados Derivados sobre las mercaderías de origen Mercosur. Actualmente los actores públicos y privados están trabajando activamente en dejar estipulados los procedimientos correspondientes que cumplan con las exigencias requeridas a los efectos de esta reglamentación. Se espera que en el corto plazo estos procesos queden ya en funcionamiento para los países del Mercosur.
La Decisión Nº 33/15 establece que solo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.
La nueva normativa significa un gran avance y una gran ventaja para los usuarios que utilizan las zonas francas como hub logístico para productos de diversos orígenes.